Tres fechas quedan por delante en el torneo de Primera C y, con Camioneros campeón y adueñado del primer ascenso, aún quedan por definir los dos equipos que lo acompañarán a Primera B en la próxima temporada.
Así están las posiciones: Atlanta (64), Franja de Oro, Juventud de Tapiales (con la victoria de ayer) y General Lamadrid (60), Don Bosco (58), Pacífico (54) y Arsenal (52) ocupan los primeros lugares de la tabla, debajo del líder, Camioneros.
Por otra parte, All Boys (35), Ituzaingó (33), Cervantes (32), Nueva Chicago (31) y el ya descendido Villa Argentina (10) ocupan las últimas posiciones.
Viernes
Don Bosco 2 – Cervantes 1
All Boys 2 - Juventud de Tapiales 3
Sábado
Atlanta 5 - Franja de Oro 3
Villa Argentina 2 - Juventud de Ciudadela 6
Domingo
20:00 Pacífico - Lamadrid, en Jorge Newbery
20:00 Arsenal - Ituzaingó
20:00 Camioneros - Bomberos (La Matanza), en Villa Modelo
21:00 Almafuerte - Comunicaciones
21:30 GEVS - Villa Modelo, en "El Poli", Flores
En Primera D, Excursionistas jugará con Gimnasia y Esgrima La Plata por el tercer ascenso
El Tribunal de Apelaciones confirmó con su fallo, publicado en el Boletín del Tribunal Nro 5415, lo resuelto por el Tribunal de Disciplina que dio la razón a Excursionistas en la protesta presentada por la inclusión incorrecta de un jugador de GON en el partido que los enfrentó y terminaron perdiendo los del Bajo Belgrano, de esta manera, y a pesar de que GON había planteado la nulidad y Miriñaque se había sumado al reclamo, Excursionistas, que tuvo por ganado el partido, quedó en segundo lugar en la tabla de posiciones del Grupo A de Primera D y jugará contra Gimnasia, segundo del Grupo B, por el tercer ascenso de Primera C.
Asunto:
CLUB ATLETICO EXCURSIONISTAS (Su Protesta) c.CLUB CIRCULOS UNIDOS
G.O.N.
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1ª FUTSAL Inic. 09/10/2017 EXPTE. 76724: Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017.
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VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Las presentes
actuaciones en las que el Tribunal de Disciplina de AFA resolvió a fs. 28 con fecha 9/11/17: a) Dar por perdido al Club Círculos Unidos G.O.N. el partido disputado con el Club A. Excursionistas, con el resultado de G.O.N. (0) -Excursionistas (3), por actuación de jugador no inscripto (art. 107 -a del RD); b) Multar al Club G.O.N. en v.e. 30 (art. 91-a del RD) y c) Disponer la devolución del importe depositado por derecho de protesta, al Club Atlético Ex cursionistas (art. 21 del RD).
2) Contra esa resolución se han presentado dos recursos, uno interpuesto a fs. por el Club Círculos Unidos G.O.N. a fs. 34/35, que ha sido concedido por el Tribunal de Disciplina Deportiva a fs. 38, y otro por el Club Social y Deportivo Miriñaque a fs. 29/31, que no ha sid
o considerado por el Tribunal A quo.
Corresponde entonces considerar la procedencia de esta apelación. Consideramos que el Club Miriñaque no es parte en este expediente, por lo que carece de legitimación para interponer recursos como el que ha planteado, sin perjuicio que el resultado de este proceso pueda o no afectarlo en su interés deportivo, pero ello es una consecuencia indirecta del mismo. Cabe recordar que con el anterior Estatuto, solo se le permitía a terceros interesados presentarse alegando en favor de la parte que le resultara mas favorable, al darse la vista del recurso conforme el art. 48 inc. 4 del Estatuto/AFA derogado. Este recurso deberá ser desestimado.
3) En el recurso presentado por el Club Círculos Unidos G.O.N., se pide el rechazo de la protesta del Club Excursionistas por incumplimiento de requisitos esenciales, como sería la falta de firma del Presidente (arts. 13 y 15 del RD), pidiendo por ello la nulidad de todo el proceso.
Se observa en primer lugar que el apelante ha efectuado una presentación con anterioridad en esta causa (fs.8 de fecha 8/11/17) sin haber cuestionado la presentación del Club Excursionistas respecto a este requisito, advirtiendo que la misma cuenta con firma de Secretario y otro miembro de Comisión Directiva, en lugar del presidente.
Que tratándose esa supuesta falta de un acto jurídico anulable, susceptible de confirmación, por lo que ante el consentimiento del mismo por la entidad nulidicente ha quedado convalidado la presentación, resultando por ende extemporáneo el planteo de nulidad por parte del Club G.O.N. y deberá ser rechazado.
4) Que respecto a la indebida inclusión del jugador Martín Augusto Vázquez. DNI 35.320.299, el informe del Gerente del Registro de Jugadores AFA obrante a fs. 6 es claro y terminante en cuanto a que dicho jugador no se encontraba concluido en la lista de clasificación a favor del Club G.O.N. al 2 de octubre de 2017, por lo que la resuelto por el Tribunal de Disciplina Deportiva de fs. 28 se ajusta a derecho, y deberá ser confirmado en todas sus partes.
Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL DE APELACIONES
RESUELVE:
- A) NO HACER LUGAR a la apelación deducida por el Club Social y Deportivo Miriñaque.
- B) RECHAZAR el planteo de nulidad deducido por el Club Círculos Unidos G.O.N.
- C) CONFIRMAR el punto primero del decisorio de f s. 28 que da por perdido al Club Círculos Unidos G.O.N. su partido de la división 1ª de FUTSAL con el Club Excursionistas por actuación de jugador no inscripto, con el siguiente resultado: Club Círculos Unidos G.O.N. (0) -Excursionistas (3). (art. 107-a del RD).
- D) CONFIRMAR el punto segundo del decisorio de fs. 28 en cuanto aplica una multa en v.e. 30 al Club Círculos Unidos G.O.N. (art. 91-a del RD)
- E) CONFIRMAR punto tercero del decisorio de fs. 28 en cuanto ordena la devolución del importe depositado por derecho de protesta al Club Atlético Excursionistas (art. 21 del RD).
- F) NOTIFICAR la presente resolución mediante publicación en el Boletín de la A.F.A. cumplido, devuélvase alTribunal de Disciplina Deportiva.
Firmado: Dr. Héctor Luis Latorraga (Presidente)
Dr. Fernando Luis M. Mancini (Vicepresidente)
Dr. Martín Ordoqui (Vocal) Dr. Osvaldo R. Seoane (Vocal).